El Plan de Contratación Pública Ecológica consolida la inclusión de criterios medioambientales en los pliegos

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Se acaba de publicar en el BOE la Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, que aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica (PCPE) de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025).

La promoción de objetivos sociales a través de la contratación pública se contiene en el actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Dicha Ley recoge en el Preámbulo, como objetivo explícito de la nueva ley: «conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia. Todas estas cuestiones se constituyen como verdaderos objetivos de la Ley, persiguiéndose en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad.»

En la Orden PCI/86/2019, se justifica la aprobación del PCPE en que la contratación pública representa el 20% del PIB de la UE, y que en esa actividad se pueden desarrollar los objetivos de sostenibilidad económica y medioambiental.

Asimismo, el citado plan de acción de la UE para la economía circular insta a la Comisión a poner en marcha medidas para su desarrollo. En respuesta a dicho plan de acción, se está elaborando una Estrategia Española de Economía Circular, que entre otras cuestiones incorpora la contratación pública ecológica como elemento fundamental.

1. Bienes, obras y servicios pioritarios para aplicar estos principios

Pues bien, este PCPE considera a los siguientes bienes, obras y servicios como prioritarios para aplicar esos principios de sostenibilidad económica y medioambiental:

  • Alimentación y servicios de restauración.
  • Iluminación interior de edificios.
  • Alumbrado público exterior y semáforos.
  • Aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria.
  • Calefactores a base de agua.
  • Diseño, construcción y gestión de edificios de oficinas.
  • Diseño, construcción y mantenimiento de carreteras.
  • Electricidad.
  • Equipos de impresión.
  • Eventos.
  • Grifería sanitaria.
  • Inodoros y urinarios de descarga.
  • Mobiliario y paneles murales.
  • Ordenadores y monitores.
  • Papel para copias y papel gráfico.
  • Productos textiles.
  • Productos y servicios de jardinería.
  • Productos y servicios de limpieza.
  • Sistemas combinados de calor y electricidad. Sistemas de climatización.
  • Transporte

Por tanto, la primera consecuencia para las empresas de todos estos sectores, intensivos en personal además, es que los pliegos de contratación van a incluir como criterios no sujetos a valoración económica, aspectos sociales o medioambientales, de modo que el precio no será el criterio preponderante en muchos casos.

2. Aspectos que se pueden incluir en los pliegos de contratación

Según este PCPE los órganos de contratación puede incluir los siguientes criterios medioambientales en los pliegos:

1. Exigir a los licitadores que cuenten con sistemas de calidad homologados que puedan contribuir a lograr una mejor sostenibilidad ambiental.

2. La posibilidad de valoración de la vida útil larga de la compra de material inventariable y del resto de productos y servicios, en detrimento de aquellos productos con obsolescencia programada o vida útil corta, puede ser un instrumento adecuado para poder requerir a los fabricantes que declaren o certifiquen garantías de productos con una vida útil suficientemente larga en cada tipología de material o equipos.

3. Igualmente, la incorporación de criterios de circularidad para mejorar la disposición de materias primas, fundamentalmente a través de las materias primas secundarias, debe realizarse en aplicación del principio de jerarquía de residuos que se promueve desde la normativa europea y el propio ordenamiento jurídico español.

4. Se promoverá la contratación de bienes y servicios adheridos a un sistema de certificación ambiental, dando preferencia a Ecolabel y, en caso de no disponer de dicho distintivo para ese bien o servicio en particular, optando primero por una certificación ISO y, en último término, por una declaración ambiental de producto.

5. Se promoverá la contratación de aquellas empresas que dispongan de un sistema de gestión ambiental adherido al Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoria, conocido como EMAS, pudiendo consultarse dichas empresas en el siguiente enlace: http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/sistema-comunitario-de-ecogestion-y-ecoauditoria-emas/registro-y-promocion/centros_registrados.aspx.

3. Registro de huella de carbono

Otra novedad relevante es que el PCPE establece como criterio de adjudicación la valoración de la inscripción del licitador en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo) o esquema similar, en el marco de lo previsto en las Directivas sobre contratación y en la legislación de desarrollo. En este Registro se pueden inscribir empresas o personas físicas generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero o titulares de proyectos de absorción de CO2. Según la disposición adicional primera de la Orden PCI/86/2019, la inscripción en el Registro de huella de carbono será gratuita y se facilitarán sistemas de comunicación por vía electrónica para la resolución de dudas sobre esa inscripción.

El artículo 10 del Real Decreto 163/2014, ya contemplaba que el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono, que debe acreditarse mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.

Según el PCPE la inclusión de esta obligación de inclusión en el Registro de huella de carbono se realizará de manera gradual por cada órgano de contratación, según el siguiente calendario:

Año

2020

2022

2025

Número de contratos licitados.

15 %

30 %

50 %

4. Consecuencias para las empresas licitadoras

Por tanto, estamos hablando de criterios de adjudicación excluyentes (estar inscrito en el Registro de huella de carbono, disponer de sistemas de gestión ambiental, de certificación de garantía de la vida útil del producto, de sistemas de calidad homologados sobre sostenibilidad medioambiental), de modo que si los licitadores no cumplen con ellos su oferta será excluida de la licitación. Estamos ante una suerte de solvencia técnica medioambiental, de similares efectos que la solvencia técnica y económica tradicional.

Cabe tener en cuenta que el uso de estos criterios ha sido validado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (por ejemplo el caso del origen 100% renovable en el concurso de suministro de energía al Ayuntamiento de Madrid), por lo que contar con todos esos certificados y sistemas de calidad ambientales ya no es una opción para licitar sino una necesidad para todas las empresas.

 

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